Micelio
Auto9 de junio de 2022

A- de 2022

Ponente Diana Constanza Fajardo Rivera

Demandante De Oficio Procesado Piñeres Saucedo Jaime Luis·Demandado Piñeres Saucedo Jaime Luis

Tema · dato duro
Inexistencia De Conflicto Entre Jurisdicciones-Incumplimiento Del Elemento Subjetivo-No Existe Pronunciamiento De La Jurisdicción Especial Para La Paz, El Cual Reclamara O Negara Su Competencia Para Asumir Las Diligencias.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de jurisdicciones suscitado por el Juzgado Primero Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Barrancabermeja - Santander.

Al precitado despacho se le asignó el conocimiento de un proceso penal.

Ante dicha autoridad la defensa del procesado plateó un conflicto de competencia.

Refirió que los hechos por los cuales su defendido era investigado resultaban de competencia exclusiva de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP).

Ello, de acuerdo con su voluntad de servir como compareciente conforme a lo expresado en la Resolución 00095 del 15 de enero de 2019, emitida por la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de esa Corporación.

Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Corte constató que no se satisfizo el primero, en la medida en que la autoridad de la Jurisdicción Especial para la Paz no se pronunció para reclamar para sí o negar sus atribuciones legales para continuar con el trámite del proceso penal.

Al encontrar que no hay oposición entre autoridades de distinta jurisdicción y, al estar ante un conflicto inexistente, la Sala Plena de la Corporación se declaró INHIBIDA para emitir pronunciamiento y dispuso el envío del expediente al Juzgado Primero Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Barrancabermeja, para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. PRIMERO. Declararse INHIBIDA para pronunciarse sobre el asunto de la referencia, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva.
  2. SEGUNDO. REMITIR el expediente CJU-2070 al Juzgado
  3. Primero. Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Barrancabermeja, para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

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